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Código Tributario: Norma X Vigencia de las Normas Tributarias

  • Por CPCC Brezney Campos Siesquen
  • 23 ene 2017
  • 2 Min. de lectura

Respecto a la Norma X, podemos señalar que existen reglas generales y especiales (excepción) en cuanto a la vigencia de las normas tributarias, las que a continuación se detallan gráficamente:


Vigencia de las Leyes:

Vigencia de los Reglamentos:

Así mismo el Art. 103° de la Constitución prescribe que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. El Código Civil, por su parte, en su Art. 3° del Título Preliminar que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución. El Código Tributario en su Art. 168° prohíbe la irretroactividad benigna para el infractor: “Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución”.


Como complemento les dejo la siguiente jurisprudencia, en la cual podrán apreciar la aplicación de la norma X.

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal.-

RTF N° 9184-3-2011, N° 21621-11-2011: La Norma X del Título Preliminar del Código Tributario establece que las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

RTF N° 991-4-1997: Que la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, establece, que las leyes (entiéndase ley en sentido material y no formal) referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario.

Consultas Absueltas por la Administración Tributaria.-

Oficio N° 034-2004-SUNAT.- La disposición del TUO del Código Tributario contenida en el segundo párrafo de la Norma X de su Título Preliminar, en el sentido que tratándose de leyes que señalan, entre otros, la base para el cálculo de la obligación tributaria de tributos de periodicidad anual, rige desde el primer día del siguiente año calendario al de su publicación, no se refiere a las normas de carácter reglamentario, sino solo a las leyes y decretos legislativos que regulan los aspectos a que se refiere el inciso a) de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario. Por el contrario, la entrada en vigencia de las normas reglamentarias está regulada en el tercer párrafo de la Norma X antes mencionada.


No olvides compartir, comentar y darnos un like, síguenos estaremos desarrollando paso a paso el Código Tributario, complementándola con jurisprudencia.


Atentamente

CPCC BREZNEY CAMPOS SIESQUEN



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Blog de Brezney Campos Siesquen

Brezney Campos Siesquén
Contador Público Colegiado
Magister en Tribulación y Asesoría Fiscal
Seminario: Detracciones, Retenciones y Percepciones

Expositores:

BREZNEY CAMPOS SIESQUEN

OMAR JOVANY PANTA CHERO

(17 DE DICIEMBRE)

© 2016 por Brezney Campos Siesquen.

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