Código Tributario: Norma IX Aplicación Supletoria de los Principios de Derecho
- Brezney Campos Siesquen
- 21 ene 2017
- 2 Min. de lectura

La Norma IX indica que, en lo no contemplado en el Código Tributario, se podrá aplicar supletoriamente normas distintas a las tributarias, siempre y cuando estas no se les opongan ni se las desnaturalicen, es decir, en primer lugar, se aplican las normas tributarias y cuando estas no regulen la materia analizada se recurre a normas que no son tributarias, por ejemplo, el Código Civil, las normas internacionales de contabilidad. Supletoriamente se aplican los principios del Derecho Tributario (principio de no confiscatoriedad, principio de capacidad contributiva, etc.) o, en su defecto, los principios del Derecho Administrativo (Principio del debido proceso, principio de celeridad, etc.) y los principios generales del Derecho (Principio de la Buena Fe, Principio de separación de funciones, etc.).
Por ejemplo cuando se presenta un vacío legal en el proceso de reclamación o de apelación, los órganos de resolución aplican, en primer término los Principios de Derecho Administrativo y, en segundo lugar los Principios Generales del Derecho. El Tribunal Fiscal ha observado esto, por ello en varias ocasiones ha hecho uso de los siguientes principios: el principio de retroactividad benigna; el principio de equidad; el principio de simplificación administrativa; el principio de legalidad y el principio de lo más favorable al contribuyente, entre otros.
Como complemento les dejo la siguiente jurisprudencia, en la cual podrán apreciar la aplicación de la norma IX.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.-
Exp. N° 259-96-AA/TC del 27 de Julio de 1999.- en caso de que no se haya resuelto el problema de demarcación territorial por la autoridad competente, entre las municipalidades de dos distritos contiguos, se debe para fines administrativos y tributarios, el principio de usos y costumbres.
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal.-
RTF N° 10599-9-2010: La Ley N° 27444, dispone que la motivación constituye uno de los requisitos de validez del acto aplicable supletoriamente a los procedimientos tributarios de acuerdo con lo establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario.
RTF N° 2788-5-2010: de acuerdo a lo dispuesto en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias únicamente en lo no previsto por le Código Tributario.
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Atentamente
CPCC BREZNEY CAMPOS SIESQUEN
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