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Código Tributario: Norma V y VI

  • Por CPCC Brezney Campos Siesquen
  • 13 dic 2016
  • 2 Min. de lectura

Continuando con la revisión de nuestro código tributario, ahora hablaremos de la Norma V y la Norma VI, a continuación les presentamos un resumen a cerca de estos importantes puntos, así mismo al final les hemos puntualizado algunos pronunciamientos del Poder Judicial, para su revisión.


Presupuesto 2016

NORMA V.- LEY DE PRESUPUESTO Y CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS

Esta norma representa una garantía para el contribuyente, respecto a la creación de tributos, pues se impide que en la ley de presupuestos o en aquella que aprueba los créditos suplementarios se puedan incorporar normas tributarias, que pudiesen vulnerar los principales derechos de los administrados.

En la misma línea de idea tenemos que el Art. 74 de la Constitución Política indica textualmente que la ley de presupuesto no pueden crear, contener, modificar normas sobre materia tributaria; por ello, la Ley Anual de Presupuesto solo contiene disposiciones de orden presupuestal.


NORMA VI.- MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Esta norma establece que las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. No obstante, en la práctica, ello no ocurre ya que muchas normas tributarias son derogadas tácitamente al promulgarse una ley que se opone a otra anterior y no se señala expresamente que la anterior queda derogada o modificada.

Es importante tener en cuenta lo indicado en el párrafo anterior; siempre hay que verificar que la norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá seguir el ordenamiento jurídico estipulado, es decir que se deberá indicar claramente que norma está derogando o modificando.


De esta Norma También podemos deducir que toda ley debe cumplir con el principio de unidad, pues obligatoriamente se deberá indicar y con precisión el número de la disposición derogada o modificada.

Ahora la “derogación táctica” de una norma se admite cuando existe una clara incompatibilidad entre la nueva disposición y la anterior, para ello la jurisprudencia establece los siguientes criterios:

  • Si hay incompatibilidad entre una norma tributaria y otra posterior sobre materia no tributaria, prima aquella.

  • Si hay incompatibilidad entre una disposición especial y otra posterior de carácter general, siendo ambas de contenido tributario, prima la primera, en aplicación del principio de especialidad.


Tanto la norma V y VI, son puntuales en su contenido, como complemento les dejo la siguiente jurisprudencia, en la cual podrán apreciar la aplicación de la norma VI.


Jurisprudencia del Poder Judicial.- Exp. N° 1023-94 del 14/03/1996.- Los Decretos Supremos Extraordinarios en materia tributaria, expedidos bajo la vigencia de la Constitución Política de 1979, son inconstitucionales ya que no pueden modificar a las leyes o a normas de rango similar, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 139 de la mencionada constitución.


Para que tengan claro el panorama acerca de la jerarquización de normas, les adjunto una práctica pirámide de Kelsen, la cual podrán utilizar como guía para identificar el rango de una norma sea cual sea su materia.



No olvides compartir, comentar y darnos un like, síguenos estaremos desarrollando paso a paso el Código Tributario, en los próximos los días, empezaremos a tratar: Las 12 Normas restantes, Los 4 Libros, artículos, etc. Complementándola con jurisprudencia.

Atentamente

CPCC BREZNEY CAMPOS SIESQUEN



 
 
 

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Blog de Brezney Campos Siesquen

Brezney Campos Siesquén
Contador Público Colegiado
Magister en Tribulación y Asesoría Fiscal
Seminario: Detracciones, Retenciones y Percepciones

Expositores:

BREZNEY CAMPOS SIESQUEN

OMAR JOVANY PANTA CHERO

(17 DE DICIEMBRE)

© 2016 por Brezney Campos Siesquen.

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