CÓDIGO TRIBUTARIO: TITULO PRELIMINAR, NORMA I y II
- Por CPCC Brezney Campos Siesquen
- 16 nov 2016
- 4 Min. de lectura
Continuando con la revisión de nuestro código tributario, ahora hablaremos del Título Preliminar, de la Norma I y la Norma II, a continuación les presentamos un resumen a cerca de estos importantes puntos, así mismo al final les hemos puntualizado algunos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de Sunat, para su revisión.
TITULO PRELIMINAR
NORMA I.- CONTENIDO
La Norma I establece el marco jurídico del Código Tributario, y forma parte de la estructura del sistema tributario peruano, definiendo de esta forma su contenido y finalidad.
Es así que para Eusebio Gonzales “todo proceso codificador, y consiguientemente también tributario, tiene dos cualidades importantes; la primera, reduce a unidad lo que estaba disperso; y segundo, como derivación lógica de lo anterior, proporciona seguridad a sus destinatarios”.
La codificación en materia tributaria persigue alcanzar: una apropiada aplicación de las leyes según criterios uniformes, que la acción uniformadora generada por la codificación perdure en el tiempo y que exista mayor seguridad.
Entonces el código tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general, estableciendo principios generales, instituciones, procedimientos, y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

NORMA II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Norma II nos presenta las relaciones jurídicas originadas por los tributos, podemos decir que los tributos son las prestaciones en dinero o en especies que las entidades estatales con potestad tributaria establecen en ejercicio de la misma.
Esta potestad tributaria viene de lo que se conoce como poder tributario, el cual da la facultad de crear, modificar, exonerar, y suprimir tributos. Este poder tributario puede ser originario, el cual nace por mandato imperativo de la constitución política y en nuestro medio, solo el estado peruano goza de tal poder, siendo distribuido el mismo entre el poder ejecutivo, poder legislativo y los municipios. El otro tipo de poder tributario es el delegado, el cual se encuentra bajo la jerarquía de la constitución, es decir se encuentra supeditado al poder tributario originario, quien a través de normas específicas ha de determinar la aplicación del poder tributario derivado, siendo los gobiernos regionales un claro ejemplo de este tipo de poder.
El poder tributario se caracteriza por ser normativo, ya que a través de norma se ha de establecer las relaciones entre la administración y los administrados debiendo su cumplimiento ser obligatorio; imprescriptible, ya que dura mientras exista el estado; legal porque es objetiva a través de la ley; territorial y jurisdiccional, ya que se ejerce dentro de un determinado territorio donde un estado ejerce su jurisdicción; irrenunciable, puesto que es inherente a la soberanía estatal; es indelegable, puesto que al ser el poder tributario parte de la soberanía estatal, esta no puede ser delegada a terceros para efectivizar su cumplimiento.

A continuación alguna de las principales características por tipo de tributo:
IMPUESTO.- :
En el impuesto el goce del beneficio es indirecto.
En el impuesto prima la capacidad contributiva del contribuyente, antes que fijarse en el beneficio.
El pago del impuesto se efectúa a través de una cuota o tarifa progresiva o regresiva, según corresponda.
En el impuesto el origen del beneficio puede tener cualquier origen.
CONTRIBUCIÓN.- Tiene como hecho generador beneficios derivados de obras o actividades estatales:
El goce del beneficio es directo para el contribuyente.
En la contribución el principio de beneficio es el que prima.
El las contribuciones se paga una cuota proporcional siendo excepcional una cuota fija.
En la contribución el origen proviene de la iniciativa del estado.
En la contribución las prestaciones son generales.
En la contribución el beneficio es esencial.
La contribución incide directamente sobre el contribuyente.
TASA.- Tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio personalizado por parte del estado, como ejemplo de tasas tenemos los siguientes:
Arbitrios.- Por prestaciones de servicios públicos.
Derechos.- Por prestaciones de servicios administrativos o uso de bienes estatales.
Licencias.- Por autorizaciones específicas, sujetas a revisión o fiscalización.
A continuación alguna de sus características principales:
En la las prestaciones son individualizadas.
En la tasa no es necesario que se produzca el beneficio, sino básicamente el servicio.
En la tasa es el contribuyente es el que se acerca a la tasa y es afectado por ella.
Creemos importante mencionar la siguiente jurisprudencia, con la finalidad de tener una mejor percepción de los puntos tratados anteriormente:
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
- Exp. N° 1123-99-AA/TC del 20/12/2000.- Los gobiernos locales están facultados por la Constitución y por la Ley a otorgar exoneraciones tratándose de las tasas o contribuciones que ellas creen sobre la base de su poder tributario. Asimismo, no se puede considerar como una situación discriminatoria establecer inafectaciones por arbitrios, a favor únicamente de las entidades religiosas reconocidas por el estado peruano.
- Exp. N° 438-99-AA/TC del 27/10/2000.- De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, es faculta de los Gobiernos Locales el cobro de las tasas municipales, como es el caso de las licencias de funcionamiento, por lo que el contribuyente no puede alegar que se le está impidiendo el ejercicio comercial o que se le está limitando la libre disponibilidad de su propiedad.
Consultas absueltas por la administración tributaria:
- Oficio N° 073-2007-SUNAT: No corresponde emitir comprobantes de pago por el cobro de tasas.
- Oficio N° 030-2004-2B000: “en la medida que los ingresos obtenidos por los servicios que presta una determinada entidad del sector público nacional califiquen como tasas, dichos servicios no se encontraran gravados con el IGV”.
No olvides compartir, comentar y darnos un like, síguenos estaremos desarrollando paso a paso el Código Tributario, en los próximos días empezaremos a tratar: Las 14 Normas restantes, Los 4 Libros, artículos, etc. Complementándola con jurisprudencia.
Atentamente
CPCC BREZNEY CAMPOS SIESQUEN
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