APLICA LA BANCARIZACIÓN CUANDO PAGO EN LA CUENTA DE TERCEROS.
- Por - CPCC Brezney Campos Siesquen
- 24 nov 2016
- 1 Min. de lectura
COMENTARIO AL INFORME SUNAT N° 282-2005-SUNAT/2B0000

Cuando por indicación expresa del proveedor, se cancele una parte o el total de una obligación, mediante la transferencia, del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una Entidad de Servicio Financiero, se está cumpliendo con lo exigido por el artículo 3 de la ley 28194 - Ley para lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
Particularmente he tenido casos en los cuales nuestros proveedores nos indican que el pago de sus facturas lo hagamos en la cuenta de un tercero; según el informe en revisión este tipo de operación si calza dentro de la definición de la bancarización, por lo que si tú tienes un caso similar ya puedes estar tranquilo pues tu operación si fue bancarizada y cumplió con lo estipulado en la Ley 28194 - Ley para lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. Solamente debemos de tener en cuenta que esta figura será aceptada siempre y cuando contemos con indicación expresa del proveedor, para ello sería recomendable agenciarnos de algún documento en el cual conste la indicación expresa de nuestro proveedor para depositar en cuenta de terceros, por ejemplo:
- Una carta membretada y firmada por nuestro proveedor.
- Un correo electrónico donde se indique la autorización.
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Gracias.
Atentamente
CPCC BREZNEY CAMPOS SIESQUEN
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